Dictamen 2927/58: Sobre requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia. Parte 4.
Nuestra cuarta entrega sobre el Dictamen 2927/58, ordenanza que fue publicada el 28 de diciembre de 2021 y cuyo contenido es una actualización de los anteriores pronunciamientos de la Dirección del Trabajo: 1140/027 (2016) y 5849/133 (2017).
En esta oportunidad continuamos con las indicaciones dispuestas en la sección de Consideraciones Jurídicas.
Consideraciones Jurídicas
Continuamos con este apartado de gran interés para nosotros. Como prestadores de un servicio de control y asistencia digitales, encontraremos el marco legal de nuestras operaciones y los lineamientos jurídicos contemplados en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.
Los sistemas de asistencia no deberán programarse para el descuento automático de atrasos diarios del trabajador. Se debe esperar al término de la semana laboral, donde el empleador podrá sumar el total de horas trabajadas y calcular si corresponde o no el descuento señalado.
Podrán compensarse los atrasos afectos a descuentos con horas no trabajadas originalmente en el contrato de trabajo. Este pacto entre el empleador y trabajador deberá realizarse en la misma semana donde se registró el atraso.
El cálculo de atrasos y horas extras debe ser preciso y sin aproximación, contemplando hora, minuto y segundo de cada marcaje. La fórmula para cálculo es símil a la realizada para registrar la asistencia de un trabajador.
Los sistemas deberán contemplar alertas automáticas cuando se omitan registros de inicio o término de alguna actividad (entrada, salida, ida y vuelta a colación). Estas alertas se emitirán 30 minutos después de la hora en que debió realizarse el registro, siendo notificadas directamente al trabajador y con copia al empleador. Adicionalmente, estas alertas que deberán venir habilitadas desde fábrica, podrán ser desactivadas por el empleador, si así lo desea.
En el caso de jornadas laborales con flexibilidad horaria, la DT ha determinado que no existen inconvenientes para que este tipo de horarios sean incluidos en sistemas de registro de asistencia digitales. De todas maneras, el empleador deberá respetar los límites de horas diarias trabajadas e incluir la fórmula del sistema de flexibilidad en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Los mecanismos de enrolamiento e identificación no deberán vulnerar los derechos fundamentales de los dependientes. Por esto, no se aceptarán sistemas de control que menoscaben física o psicológicamente al trabajador, como puede ser el monitoreo y vigilancia constante de colaboradores a través de la plataforma.
Los sistemas permitirán la generación de documentos electrónicos donde se pacten la realización de horas extraordinarias, según las contempla la ley. Este documento deberá ser completado por el empleador y enviado automáticamente por el sistema al trabajador para ser aprobada o rechazada. Si es aceptada, la plataforma generará algún símbolo en la jornada destinada al sobretiempo.
Las empresas que presten el servicio de registro y control de asistencia en Chile, deberán considerar la existencia de al menos un domicilio comercial en el país o un correo electrónico donde poder ser contactados por la DT.
Si un trabajador haciendo uso de su feriado legal, en reposo por licencia médica, con permiso previo u otro, realiza una marcación, el sistema no podrá prohibir que dicha acción sea finalizada. Eso sí, este nuevo registro será regulado por el punto 10 de las Consideraciones Jurídicas sobre modificaciones en la marcación (Nº 3.9.4 en el dictamen de la DT).
El uso de datos personales o sensibles de trabajadores en la plataforma, deberá contemplar lo siguiente:
Cada empleador debe elegir un único mecanismo de registro y control de asistencia para todos sus dependientes. Este sistema puede ser digital o en papel, salvo las siguientes excepciones:
Según lo establecido en el inciso 1º del art. 33 del Código del Trabajo, los empleadores tienen derecho a elegir el tipo de mecanismo que emplearan para llevar correctamente un control y registro de asistencia de sus trabajadores. Esto, sin perjuicio de las modificaciones derivadas del tratamiento de datos personales.
La próxima semana entregaremos nuestro último resumen de la ordenanza 2927/58 donde veremos los últimos apartados pendientes: Certificación y Autorización de Uso y Formalidades de la Solicitud de Autorización.